DISPONE QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DE ENAJENACIONES
DE INMUEBLES FISCALES QUE SEÑALA INGRESEN A CUENTAS QUE
INDICA, PARA SER INVERTIDOS EN LOS FINES QUE MENCIONA
Decreto Ley 2569 · 5 artículos · Versión BCN: 1979-04-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- El Ministerio de Tierras y Colonización, en uso de las atribuciones que le confiere al efecto el decreto ley número 1.939, de 1977, procederá a enajenar a título oneroso y en las condiciones que en el respectivo decreto supremo se señalen, los bienes raíces de propiedad fiscal, destinados al uso de las instituciones de la Defensa Nacional y que éstas pongan a su disposición.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Los fondos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en virtud de la presente ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación, y con ellos se abrirán y mantendrán cuentas especiales en la Tesorería General de la República, a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Los fondos depositados en las cuentas señaladas en el artículo precedente podrán ser invertidos en el estudio, planeamiento, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación, reposición o adquisición de bienes destinados al uso de la respectiva institución.
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Artículo 4
Artículo 4°- Los fondos señalados en el artículo precedente, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, quedarán a disposición de la respectiva institución para ser empleados en los mismos fines.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°- Todas las obras que se ejecuten y actos que se celebren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales o municipales.