Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el inciso 2° del artículo 114 del Código de Minería, a continuación de la expresión "Código de 1930" y antes de la palabra "pagarán", la siguiente frase: "y las constituidas sobre salares, cualesquiera que sean las sustancias minerales sobre las cuales recaigan,".
📜 Texto Legal Técnico
