Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Hacienda número 3.777, públicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 1943: a) Intercálase en el inciso segúndo del artículo 22, entre las expresiones "del cheque" y "y de las costas judiciales", las palabras "de los intereses corrientes", precedidas de una coma (,); b) Intercálase en el inciso octavo del mencionado artículo 22, entre las expresiones "el cheque" y "y las costas judiciales", las palabras "los intereses corrientes", precedidas de una coma (,), y c) Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente: "Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procedera la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo caso se exigira, además, caución y no se admitira otra que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al importe del cheque, más los intereses y costas que fije prudencial y provisionalmente el Tribunal. La responsabilidad civil del librador podra hacerse efectiva sobre dicha caución.".
