Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.560, de 1976, la frase "hasta por un año" por "hasta por dos años".
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.560, DE 1976
Decreto Ley 2624 · 3 artículos · Versión BCN: 1979-05-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.560, de 1976, la frase "hasta por un año" por "hasta por dos años".
Artículo 2°.- En los juicios civiles y criminales a que se refiere el decreto ley N° 1.560, de 1976, el Tribunal podrá, de oficio o a requerimiento de las personas o autoridades indicadas en el inciso primero del artículo 1° de dicho decreto ley, otorgar una nueva suspensión del lanzamiento por el plazo de un año si el anterior se encontrare vencido o prorrogar la suspensión de lanzamiento hasta completar un plazo máximo de dos años, a condición de que el desalojo no se hubiere ejecutado aún a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 180 días, el Ministro del Interior en coordinación con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá presentar al Presidente de la República el programa de erradicación de aquellas personas que hubieren ocupado ilegalmente terrenos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973.