Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcese al artículo único de la ley N° 17.379, entre los actuales incisos tercero y cuarto, el siguiente: "La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa bonificación.".
📜 Texto Legal Técnico
