Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese por una coma el punto final del artículo 3° transitorio del decreto ley número 1.078, de 1975, modificado por el artículo 5° del decreto ley N° 2.324, de 1978, y agrégase la siguiente frase: "a los Certificados de Ahorro Reajustables, Serie "F", emitidos antes del 1° de Octubre de 1978 y a los Certificados de Ahorro Reajustables Serie "D", emitidos por el Banco Central de Chile a contar del 28 de Junio de 1975.".
📜 Texto Legal Técnico
