Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente: "tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.553, DE 1979
Decreto Ley 2696 · 1 artículos · Versión BCN: 1979-06-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente: "tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".