MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS
DISPOSICIONES LEGALES
Decreto Ley 2762 · 4 artículos · Versión BCN: 1979-07-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de Enero de 1977: a) Agrégase en el artículo 107, inciso tercero, a continuación de la frase "su última renta" la palabra "imponible", eliminando la coma (,) que sigue a la expresión "renta", agregando un punto (.) luego de la palabra "imponible" y eliminando, además, la frase "considerando sueldo base, trienios y bonificación profesional". b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161, por el siguiente: "Las reparticiones, organismos e instituciones para las cuales trabaje este personal deberán imponer, además, en la misma Caja, un aporte patronal igual a la imposición correspondiente que efectúe dicho personal, destinado a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Reemplázase en la letra b), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley (G) N° 31, de 1953, el guarismo "8%" por "6%".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- El presente decreto ley regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Declárase ajustado a derecho el descuento efectuado en favor del Fondo de Retiro por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre las pensiones y montepíos, que incluían en ellas la bonificación profesional y, en el caso de los pensionados por inutilidad física de segunda y tercera clase, las demás asignaciones y bonificaciones no imponibles de que estaban en posesión a la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.546, de 1979, segun corresponda; todo ello hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley. Asimismo, decláranse ajustados a derecho los aportes patronales efectuados en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondientes al personal a jornal, por las reparticiones, organismos e instituciones a que se refiere la letra b) del artículo 1° de este decreto ley, por concepto de cotización a los Fondos de Previsión y Desahucio, hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.