Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense al artículo 79, del D.F.L. N° 1 (G), de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase como número (3 bis); el siguiente: "(3 bis) De la Junta de Selección para oficiales Subalternos en la Fuerza Aérea: a) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones; b) Resolver en única instancia, los reclamos interpuestos por los afectados en contra de las calificaciones hechas por las Autoridades Calificadoras; c) Clasificar a los Oficiales Subalternos, en mérito a los conceptos de las calificaciones y a sus propias apreciaciones; d) Proponer a la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, aquellos Oficiales que integrarán las Listas de Retiro o pasarán al Escalafón de Complemento, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Comandante en Jefe Institucional". 2.- Agréganse en el Título del número (4), a continuación de la palabra "Oficiales" la expresión "Jefes y Superiores" y en su letra c) a continuación de la palabra "Oficiales" suprimiendo la coma, la expresión "Jefes y Superiores,".
