Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo 4° transitorio del decreto ley número 2.552, de 1979, por el siguiente: "Artículo 4°- Los contribuyentes que en el año tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley."
📜 Texto Legal Técnico
