CREA NUEVOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS
MUNICIPALIDADES DE LAS CONDES Y ÑUÑOA Y LOS CARGOS DE
JUEZ Y SECRETARIO ABOGADO DE LOS MISMOS
Decreto Ley 2832 · 5 artículos · Versión BCN: 1979-09-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Créanse en las Municipalidades de Las Condes y de Ñuñoa un nuevo Juzgado de Policía Local, los que se denominarán "Segundo Juzgado de Policía Local" de Las Condes y Ñuñoa, respectivamente. El Juzgado de Policía Local actualmente existente en cada una de esas comunas, se denominará "Primer Juzgado de Policía Local" de Las Condes y de Ñuñoa, respectivamente. Créanse, asimismo, en la Planta de Cargos de las Municipalidades de Las Condes y de Ñuñoa un nuevo cargo de Juez de Policía Local y de Secretario-Abogado de Juzgado de Policía Local, los que tendrán los grados 4° y 8°, respectivamente, de la Escala Unica de Sueldos.
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Artículo 2
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3°, del decreto ley N° 682, de 1974, sustituido por el artículo 4°, del decreto ley N° 1.128, de 1975: a) En el número II "Direcciones Superiores de Servicio", de la letra A), sustitúyese la frase "45 1° Cat. Juez de Policía Local-Abogado 4", por la siguiente: "45 1° Cat. Juez de Primer Juzgado de Policía Local 4"; b) En el mismo número indicado en la letra precedente, agrégase al final lo siguiente: "45 a) 1° Cat. Juez del Segundo Juzgado de Policía Local 4"; c) En el número III "Jefes de Departamentos y Subdirecciones de Servicios", de la letra A), sustitúyese la frase "46 2°. Cat. Secretario-Abogado Juzgado de Policía Local 8°", por la siguiente: "46 2° Cat. Secretario-Abogado del Primer Juzgado de Policía Local 8", y d) En el mismo número de la letra anterior, agrégase al final lo siguiente: "46 a) 2° Cat. Secretario-Abogado del Segundo Juzgado de Policía Local 8".
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Artículo 3
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.128, de 1975, en el párrafo "Directores de Departamento". a) Sustitúyese en la 1° Cat. la expresión "Juez de Policía Local", por "Jueces del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local"; y b) En la 2° Cat., reemplázase la frase "Secretario Juez de Policía Local", por "Secretario-Abogado del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local".
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Artículo 4
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del decreto con fuerza de ley N° 1.166, de 1977, del Ministerio de Hacienda: 1. al artículo 105.- a) En el Escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Empl. 2° Cat. 8° Secretario Juzgado de Policía Local 1", por "Empl. 2° Cat. 8° Secretario Juzgado de Policía Local 2". b) En el Escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Nivel II, Abogados 8° 3" por "Nivel II Abogados 8° 4". 2. al artículo 152 a) En el escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Prof. 2° Cat. 8° Secretario Juez de Policía Local 1" por "Prof. 2° Cat. 8° Secretario Juzgado de Policía Local 2". b) En el Escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Nivel II Abogados 8° 3" por "Nivel II Abogados 8° 4".
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Artículo 5
Artículo 5°- Los juzgados a que se refiere el presente decreto ley deberán encontrarse instalados dentro de los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. La modificación de las Plantas de cargo de las Municipalidades de Las Condes y Ñuñoa regirá desde que los juzgados correspondientes se encuentren instalados, de acuerdo al inciso anterior. No obstante, el nombramiento de los titulares de dichos cargos podrá efectuarse con anterioridad.