Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázanse las denominaciones "Dirección del Litoral y de Marina Mercante" y "Director del Litoral y de Marina Mercante", contenidas en cualquier texto legal y, en especial, en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, y sus modificaciones, por "Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante" y "Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante", respectivamente.
