Artículo UNICO
Artículo único.- Sustituyese el inciso primero del artículo 198 de Código de Minería, por el siguiente: "Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la pertenencia del deudor, las cosas que se reputan inmuebles accesorios ni las provisiones introducidas en ella para su laboreo.".
📜 Texto Legal Técnico
