Artículo 1
Artículo 1.- Declárase, interpretando los artículos 8° y 11 del decreto ley número 1.056, de 1975, que dichas disposiciones legales han constituido y constituyen autorización legal suficiente para los efectos de la venta de acciones de sociedades mineras mixtas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 16.624, aun cuando la venta reduzca la participación a menos del porcentaje del capital y de las acciones a que alude este mismo precepto legal.
