Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 140 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 14, de Guerra, de 4 de Enero de 1977 por el siguiente: "Este personal gozará del sueldo del grado de que se halle en posesión, incluyendo todos los beneficios de sueldos superiores a que tenga derecho.".
