Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado: a) Agrégase al artículo 6°, sustituyendo el punto aparte al final de la letra g) por un punto y coma (;), la siguiente letra h): "h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza proveniente del extranjero, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos". b) Sustitúyese en el artículo 7°, las letras: "a), b) y f)" por las siguientes: "a), b), f) y h)".
📜 Texto Legal Técnico
