Artículo UNICO
Artículo único.- La enajenación del terreno denominado "Limachito", ubicado en la comuna de Limache, provincia de Valparaíso, inscrito a nombre del Servicio de Bienestar Social de la Armada de Chile, a fojas 363, N° 448, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache, del 2 de Mayo de 1973, y de las viviendas construidas en él, deberá hacerse a la cooperativa de viviendas y servicios habitacionales mencionada en el inciso segundo del artículo transitorio del decreto ley N° 478, de 1974, con el objeto de que las viviendas sean asignadas a sus socios miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.
