Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.878, de 1977: a) Agrégase en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del punto (.) final, que pasará a ser coma (,) la siguiente oración: "pudiendo, además, delegar parte de sus atribuciones en el Vicedirector Nacional". b) Agrégase al mismo artículo 2°, el siguiente inciso: "El Vicedirector Nacional y el Contralor de la Central Nacional de Informaciones, serán también designados por decreto supremo"; c) Reemplázase el inciso final del artículo 3°, por el siguiente: "El personal de la Central Nacional de Informaciones, será considerado como integrante de las Fuerzas Armadas para todos los efectos jurisdiccionales y disciplinarios"; d) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente: "Artículo 5°.- La Central Nacional de Informaciones tendrá un patrimonio de afectación fiscal integrado por los siguientes bienes y recursos: 1°.- Las sumas globales que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación, que se consultarán en la partida correspondiente al Ministerio del Interior y tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de fondos reservados; 2°.- Los fondos que se le asignen en leyes especiales, y 3°.- Los demás bienes, o recursos que adquiera o perciba a cualquier título para el cumplimiento de sus fines. La rendición de cuentas que corresponda efectuar a la Contraloría General de la República, respecto de los recursos indicados en los números precedentes, deberá ser sobre la base de las sumas globales, y practicada anualmente y en forma reservada", y e) Agrégase al inciso primero del artículo 6°, suprimiendo el punto (.) aparte, la siguiente oración: "y delegar esta facultad en otros funcionarios del Servicio".
