Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 22, de la ley N° 17.322, el siguiente: "Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso primero, venza en día Sábado o feriado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.".
📜 Texto Legal Técnico
