Artículo 1
Artículo 1°- Declárase interpretando el sentido y alcance del decreto con fuerza de ley 2, de 1971: a) Que, a partir del 21 de Diciembre de 1971, quedó derogado el artículo 31 de la ley N° 10.259 y la referencia a esa disposición, contenida en el artículo 5° de la ley N° 12.851. b) Que, a partir de esa misma fecha, los técnicos titulados en las universidades del Estado o reconocidas por éste, se encuentran habilitados para inscribirse en el Colegio de Técnicos.
