Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, el guarismo "25%" por "45%".
MODIFICA DECRETOS LEYES N° 1.166, DE 1975, Y N° 1.770, DE 1977
Decreto Ley 2969 · 3 artículos · Versión BCN: 1979-12-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, el guarismo "25%" por "45%".
Artículo 2°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, por el siguiente: "En la Contraloría General de la República, la asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica". Derógase, a partir de igual fecha, el inciso quinto del referido artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.
Artículo 3°- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consultados al efecto en el Presupuesto del Sector Público del año 1980.