Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978: a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por el siguiente: "La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará directamente con el Presidente de la República. Sin perjuicio de la relación señalada, todos aquellos actos jurídico-administrativos de la Comisión Nacional de Energía, en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, utilizando expresiones tales como "Ministerio del Ramo", "Ministerio correspondiente", u otras semejantes, se realizarán a través del Ministerio de Minería". b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5°: "El Presidente titular de la Comisión tendrá, para todos los efectos administrativos, el rango de Ministro de Estado, será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y respondera directamente ante él de la gestión de la Comisión". c) Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 2° transitorio: "El plazo concedido se contará a partir del 31 de Diciembre de 1979".
