(AÑO 1979) ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR PARA EL AÑO 1980 Y MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Decreto Ley 3064 · 4 artículos · Versión BCN: 1980-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para establecer, dentro del plazo de 30 días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, el Presupuesto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el año 1980. Dicho presupuesto regirá a contar del 1° de Enero ese año y deberá considerar, como máximo, un aporte fiscal de $ 391.500.000 y US$ 2.806.000, con la provisión de recursos existentes en el Item 50/01/02/25/33.005 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación vigente para 1980.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, entre las palabras "serán" y "reajustables" la siguiente frase: "imponibles en la misma proporción de la remuneración que compensan y".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Sustitúyese, en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1.174, de 1977, publicado en el Diario Oficial de 11 de Enero de 1978, la identificación de los cargos de Gerentes A en el grado 4° de la Escala Unica de Sueldos, por grado 3° de dicha escala.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Agrégase, en el subtítulo 07/02/00/21 del Presupuesto de la Dirección de Industria y Comercio para el año 1980, en la parte correspondiente a "Dotación de Personal", la siguiente glosa: "(2) La dotación fijada deberá alcanzarse al 31 de Diciembre de 1980".