Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, en la parte que contiene el "Escalafón del Personal de Empleados": a) En el grado X, intercálase a continuación del cargo de "Jefe Oficina de Presupuesto;", el cargo "Jefe del Departamento de Bienestar;". b) En el grado XVI, sustitúyese el guarismo "(19)", por "(22)", y agrégase, a continuación, precedido de una coma (,), el cargo de "Oficial del Tribunal Agrario Provincial de Santiago". c) En el grado XVII, agrégase al final, precedido de una coma (,), los cargos de "Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Menores de Capital de Provincia". d) En el grado XIX, intercálase a continuación de los cargos "Oficiales de Sala de Corte de Apelaciones;", los cargos "Oficiales de Sala Cortes del Trabajo;".
