Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase como inciso segundo del N° 4.-, de la letra d) del artículo 114 del D.F.L. número 1 (G) de 1968, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, podrá percibir la gratificación de zona que le corresponda, reducida hasta en un setenta y cinco por ciento, lo que se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales.".
