Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, por la siguiente: "f) Derecho a percibir viático cuando, de acuerdo con las reglas generales, deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual. Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de este beneficio.".
