Artículo UNICO
Artículo único.- Amplíase en 60 días el plazo para la dictación del reglamento de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, concedido por el artículo 21 del decreto ley N° 3.059, de 1979. Este plazo se contará desde la extinción del término primitivo.
📜 Texto Legal Técnico
