Artículo UNICO
Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 3o. del decreto ley No. 1.812, de 1977, la expresión "con garantía del Estado".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 3°. DEL DECRETO LEY No. 1.812, DE 1977
Decreto Ley 3258 · 1 artículos · Versión BCN: 1980-03-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 3o. del decreto ley No. 1.812, de 1977, la expresión "con garantía del Estado".