Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al decreto ley No. 2.622, de 1979, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- Se aplicara el artículo 45 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Hacienda No. 3.777, de 1943, en su redacción anterior a su sustitución por la letra c) del artículo único de éste decreto ley, a los procesos por cheques cuya fecha de giro sea anterior al 11 de Mayo de 1979."
📜 Texto Legal Técnico
