Artículo 1
Artículo 1°- Al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no le serán aplicables las disposiciones de los decretos leyes N°s 249, de 1973; 349, de 1974; 799, de 1974 y 1.263, de 1975. A partir de la publicación de este decreto ley se regirá exclusivamente por las normas contenidas en sus estatutos y en las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las corporaciones de derecho privado. Le será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.
