ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION
MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE
SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES
Decreto Ley 3342 · 4 artículos · Versión BCN: 1980-05-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177. Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.