Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 5° transitorio del decreto ley N° 307, de 1974, modificado por el artículo único del decreto ley N° 2.154, de 1978, a contar del 1° de Mayo de 1980, el guarismo "10%" por "7%".
📜 Texto Legal Técnico
