Artículo UNICO
Artículo único.- Créase en la Planta de la Oficina de Planificación Nacional, contenida en el artículo 20 de la ley N° 16.635, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo número 1.415, de 1979, del Ministerio del Interior, en el Escalafón Directivos Superiores, Nivel III, Grado 4°, un cargo de Jefe de Departamento. La creación del empleo a que se refiere el inciso anterior no podrá significar aumento en los gastos de personal de la Oficina de Planificación Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
