Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el artículo segundo del decreto con fuerza de ley N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA ARTICULO 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 236, DE 1968
Decreto Ley 3439 · 1 artículos · Versión BCN: 1980-07-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el artículo segundo del decreto con fuerza de ley N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.