Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 14, de 1977: 1) En su artículo 34°, agrégase el siguiente nuevo inciso: "La norma del inciso precedente, será también aplicable, en la Fuerza Aérea respecto de los Comandantes de Grupo y Coroneles de Aviación que sigan en el Escalafón a aquellos a quienes se ha negado el pase para el ascenso por la Junta de Selección." 2) En su artículo 79°, número 4, agrégase la siguiente nueva letra: "h) Otorgar el pase para el ascenso a los Oficiales de los grados de Comandantes de Grupo y Coroneles de Aviación que se encuentren en situación de ascender por tener los demás requisitos legales cumplidos. Los Oficiales a quienes no se les haya otorgado el correspondiente pase para el ascenso, quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo 34° del presente Estatuto. Los Oficiales que hayan quedado postergados podrán mantenerse en esta situación por un período máximo de tres años, que se contará desde la fecha de ascenso de un Oficial que lo siga en el Escalafón. Transcurrido este plazo, si no fuere ascendido, deberá necesariamente ser incluido en Lista de Retiro o Escalafón de Complemento." 3) En su artículo 90°, inciso final, agrégase después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "De igual derecho gozarán los Oficiales Superiores y Comandantes de Grupo de la Fuerza Aérea a quienes la Junta de Selección no les haya otorgado el pase para el ascenso." 4) En su artículo 237°, agrégase el siguiente inciso final: "Asimismo, en la Fuerza Aérea, el Presidente de la República podrá aumentar transitoriamente las plazas de Coroneles de Aviación y Comandantes de Grupo de los Escalafones del Aire, Ingenieros y Técnicos, en el número de plazas no ocupadas, en estos mismos grados, en el Escalafón de Complemento, cuando sea necesario para la movilidad de los mismos, derivada de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 79°, número 4, letra h."
