Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.752, modificada por las leyes 17.351 y 17.931: a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero, la frase "del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación" por "de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile"; b) Derógase el inciso tercero del artículo primero; c) Reemplázase el inciso primero del artículo segundo por el siguiente: "Artículo 2°- El cargo de Director General de Aeronáutica Civil será desempeñado por un Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la Dirección General de Aeronáutica Civil". d) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la expresión "Ministro de Defensa Nacional" por "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea". e) Suprímese el artículo 29.
