Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero de la letra f) del artículo 26° del D.F.L. N° 22, de 1959, por el siguiente: "Exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley".
📜 Texto Legal Técnico
