INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY BANCARIA Y
FINANCIERA CONTENIDA EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°
252, DE 1960
Decreto Ley 3460 · 3 artículos · Versión BCN: 1980-09-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley número 252, de 1960: a) Agrégase al inciso segundo del artículo 27, la siguiente oración: "Lo mismo se aplicará para transformar una sociedad financiera en empresa bancaria". b) Reemplázase el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66.- El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente de 400.000 Unidades de Fomento. Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a completarlo dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar." c) Derógase el artículo 68. d) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente: "Artículo 112.- Las sociedades financieras deberán tener un capital pagado y reservas no inferiores al equivalente de 200.000 Unidades de Fomento."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán tener como único objeto el señalado en el artículo 112 de la Ley de Cooperativas y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, en cuanto a combinar su objeto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Los bancos y sociedades financieras en actual funcionamiento, así como también aquellos cuyo prospecto de formación o solicitud para establecerse haya sido aceptado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberán completar el capital pagado y reservas mínimo que fija este decreto ley dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de su publicación. Dichas empresas presentarán a la Superintendencia un plan de capitalización en un plazo de 180 días contados desde la misma fecha. La no presentación del plan o el incumplimiento de éste, una vez aprobado, se sancionará en conformidad al artículo 19 del decreto ley N° 1.097, de 1975. Si un banco o sociedad financiera no enterare el capital pagado y reservas mínimo que corresponda dentro del plazo señalado en el inciso anterior, le será revocada la autorización de existencia, procediéndose a su liquidación forzosa en conformidad a la ley. Mientras estas empresas estén sujetas al mencionado plan de capitalización, su capital pagado y reservas no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el sistema que regía en la ley que se modifica.