MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE
TRIBUNALES QUE INDICA
Decreto Ley 3489 · 3 artículos · Versión BCN: 1980-09-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente, el que será nombrado por la misma Corte de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años contados desde el día 1° del mes siguiente al de su elección, no pudiendo ser reelegido".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales el vocablo "tres" por "cinco".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El actual Presidente de la Corte Suprema permanecerá en sus funciones hasta completar cinco años, contados desde la fecha de su elección. Asimismo, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones permanecerán en sus funciones hasta completar dos años, contados desde el 1° de Enero de 1980.