Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería: a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 123 la palabra "municipalidades", por la palabra "fiscales"; b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 130 la expresión "de la Municipalidad respectiva", por la frase "del Fisco".
📜 Texto Legal Técnico
