Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 169 del decreto con fuerza de ley (G) N°. 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N°. 14, de 1977: a) Reemplázanse en la letra e) la coma y la conjunción "y" final, por un punto y coma; b) Sustitúyese el punto final de la letra f) por una coma seguida de la palabra "y", y c) Agrégase la siguiente letra g): "g) En la Armada y en la Fuerza Aérea, por haber enterado 30 años de servicios efectivos y habérsele aceptado la petición de retiro. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior el personal de la jerarquía de Suboficiales, al cumplir 30 años de servicios efectivos, presentará solicitud de retiro. Estas solicitudes serán consideradas por la Dirección General del Personal, en la Armada, y por el Comando del Personal, en la Fuerza Aérea. Sin embargo, cuando el Comandante en Jefe Institucional respectivo lo estimare conveniente, las solicitudes serán consideradas por la Junta de Selección y por la Junta de Apelaciones del año de calificación correspondiente. Si la solicitud fuere rechazada, será devuelta al interesado".
