Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.169: a) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente: "Artículo 9°- El ingreso correspondiente al valor de las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14 de la ley número 17.312". b) Sustitúyese el artículo 10, cuyo texto fuera fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 567, de 1974, por el siguiente: "Artículo 10.- Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley".
