Artículo 1
Artículo 1°- Modifícase el D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. (G) N° 14, de 14.I.1977, en la forma que se indica: a) Reemplázase los incisos 2° y 3°, de la letra b) del artículo 118, por los siguientes: "Asimismo, el personal que cumpla comisiones de servicio al Sur del Paralelo 57° Sur, gozará de una gratificación equivalente al 260% de su Sueldo Base. Esta gratificación se percibirá desde el momento en que se cruce el paralelo 57° Sur y mientras dure la respectiva comisión al Sur de dicho paralelo. No obstante lo anterior, en el caso de una comisión inferior a 24 horas se considerará este beneficio por el valor de ese período. Las gratificaciones contempladas en esta letra, serán incompatibles con cualquiera de los sobresueldos especificados en el artículo 115 y cualquiera de las otras gratificaciones indicadas en el presente artículo, como asimismo, será incompatible con los viáticos".
