Artículo 1°- Suprímese a contar de la publicación de este decreto ley, la Dirección de Pavimentación de Santiago y traspásanse sus atribuciones, funciones, derechos y obligaciones a la Municipalidad de Santiago, que será su continuadora legal.
Artículo 2°- El presupuesto de la Municipalidad de Santiago se entenderá incrementado con los recursos de la Dirección de Pavimentación de Santiago, desde la vigencia de este cuerpo legal.
Artículo 3°- La dotación de personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago, fijada en la Ley de Presupuesto vigente, incrementará la dotación del personal de la Municipalidad de Santiago.
Artículo 4°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de este decreto ley, modifique la planta del personal de la Municipalidad de Santiago y la identificación de cargos y escalafones, contempladas en el artículo 255 del decreto con fuerza de ley N° 1.166, de 1977, y para que a proposición del Alcalde, reencasille en la planta de la Municipalidad de Santiago al personal que, a la fecha de la vigencia de este cuerpo legal, se encuentre desempeñando funciones en la Dirección de Pavimentación.
Artículo 5°- El personal que no fuere reencasillado gozará del beneficio contemplado en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 6°- Reemplázase en la ley N° 11.150 las expresiones: "Dirección de Pavimentación de Santiago", "Dirección de Pavimentación" y "Oficina" por la siguiente: "Municipalidad de Santiago".
Artículo 7°- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para convenir o contratar con particulares la pavimentación o reparación de calzadas y aceras de la comuna, sujeta al cumplimiento de las normas técnicas y a la fiscalización de aquella.
Artículo 8°- Deróganse el artículo 25 de la ley número 8.946 y los incisos terceros, cuarto y final del artículo 8° de la ley número 11.150.