Artículo 1
Artículo 1°- Otórgase un nuevo plazo de 180 días hábiles, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, para que el Presidente de la República haga uso de la facultad que le fuera concedida por el artículo 2° del decreto ley N° 2603, de 1979, de dictar las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.
