Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo único del decreto ley N° 3.356, modificado por el decreto ley N° 3.429, ambos de 1980, por los siguientes: "Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización otorgada por el respectivo Comandante en Jefe o General Director de Carabineros, según sea el caso, en conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, quienes podrán delegar esta facultad en la autoridad institucional que designen.". "Las personas autorizadas en la forma señalada en el inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.".
