Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977, el siguiente artículo 43 transitorio: "Artículo 43.- El personal de Asistentes Sociales y Educadoras de Párvulos del Ejército, que antes del 31 de Diciembre de 1980 efectúe cursos de integración para ingresar al Escalafón de Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios, no obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 bis del presente Estatuto, egresará con el grado de Teniente".
📜 Texto Legal Técnico
