Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 205 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, la frase "vitales mensuales de la provincia de Santiago" por la siguiente: "bases mensuales del grado 18 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas".
📜 Texto Legal Técnico
