Artículo 1°- Los Servicios de Salud deberán impartir normas a los industriales molineros para que cumplan el enriquecimiento nutritivo de la harina de trigo, proveerlos de los elementos necesarios para ello y ejercer la fiscalización respectiva.
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960: a) Derógase la letra f) del artículo 15; b) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 17, las expresiones "en las letras a) y f)" por "en la letra a)", y c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 33 las palabras "enriquecimiento nutritivo o...".