Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301: a) Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.". b) Sustitúyese la letra a) de su artículo 5° por la siguiente: "a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá y que integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario.". c) Reemplázase la letra b) de su artículo 5° por la siguiente: "b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública y de su delegado, lo presidirá.". d) Sustitúyese la letra b) del inciso segundo de su artículo 10 por la siguiente: "b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado.".
